Logo

GARCIA, FEDERICO GERMAN c/ RADIO MITRE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones laborales y rubros derivados del despido contra Sáenz Valiente & Asociados SRL, Radio Mitre SA y personas relacionadas. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el monto de condena en $15.713.915,44 y ordenó su actualización según el art. 55, inciso c) de la ley 27802, además de imponer costas y regular honorarios.

Despido Indemnizaciones Lct art. 243 Actualizacion ley 27802 art. 55 inciso c) Medicina prepaga Telefonia movil Responsabilidad solidaria Multas ley 24013 Art. 80 lct Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Federico Germán García.
- Demandados: Sáenz Valiente & Asociados SRL; Radio Mitre SA; Ignacio José María Sáenz Valiente; José María Sáenz Valiente (h); Damián Fabio Cassino; María Lucila Romero.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (reconocimiento de relación laboral desde el 1/6/1999), salarios y rubros complementarios, multas legales (ley 24013 y art. 80 LCT/ley 25345), inclusión de medicina prepaga y líneas de telefonía en la base salarial, daño moral, extensión de responsabilidad solidaria, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $15.713.915,44 más actualización conforme al artículo 55, inciso c) de la ley 27802; impuso las costas de ambas instancias por la acción que progresa a cargo de las demandadas vencidas y por la acción rechazada a cargo del actor; y reguló honorarios de primera instancia y de Alzada conforme se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La absoluta ineficacia de la comunicación rupturista analizada a la luz de los requisitos establecidos en el art. 243 LCT (en concreto, expresión suficientemente clara de los motivos en que se funde e invariabilidad de la causa), hace que ni tan siquiera puedan analizarse las precisiones dadas tardíamente, de modo tal que no cabe sino confirmar -en torno al punto
- el decisorio recurrido." "Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el nuevo monto de condena asciende a la suma total de $15.713.915,44, la cual se compone de la indemnización por antigüedad por $2.818.000, la indemnización sustitutiva del preaviso omitido con incidencia del SAC por $305.283,33, la integración del mes de despido con incidencia del SAC por $9.847,85, el salario proporcional de los días trabajados en enero de 2019 por $131.809,68, el SAC proporcional del primer semestre de 2019 por $11.194,79, las vacaciones proporcionales del año 2019 con incidencia del SAC por $13.583,02, la indemnización del artículo 80 de la LCT por $422.700, el incremento previsto en el artículo 2 de la ley 25323 por $1.566.565,59, art, 9 de la LNE por $7.301.800, y la indemnización del artículo 15 de la ley 24013 por $3.133.131,18." "La ley 27802 (...) dispone que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”. El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones “son de orden público y serán aplicadas por los jueces ...", de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Dra. García Vior adhirió al voto y manifestó reservas constitucionales respecto del art. 55 de la ley 27802 pero aun así acompaña la solución por razones de economía procesal (su postura contraria fue expresada pero no constituyó disidencia al resultado).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar