MOLINA, BRAIAN EMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere con secuelas en hombro, codo y rodilla. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, imponiendo las costas de alzada en el orden causado por considerar insuficiente la crítica concreta al dictamen de la Comisión Médica.
¿Quién es el actor?
Molina, Braian Emanuel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del rechazo de incapacidad laboral dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 en trámite bajo la Ley 27.348 por un accidente ocurrido el 15/08/2024 (accidente in itinere) con lesiones en hombro izquierdo, codo izquierdo y rodilla derecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso del actor y declaró la imposición de las costas de alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El apelante señala que lo decidido lo despoja arbitrariamente de su derecho de defensa en juicio y de amplitud probatoria. Entiende que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto. Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO."
"En el Dictamen Médico el 19/11/2025 se evaluó la historia clínica, el examen médico ... y se dictaminó que la reclamante no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14..."
"Quiero dejar en claro, en este punto, no sólo que no existe obstáculo para la producción de prueba en la instancia revisora judicial... sino que -además
- el propio régimen integrado por la ley 27348 ... habilitan que se realice. Esa producción probatoria debe llevarse a cabo cuando hubieran sido incorrectamente rechazadas medidas de prueba en sede administrativa..." (Dra. García Vior, disidencia).
- Votos en disidencia: La Dra. Andrea E. García Vior votó por admitir la apelación, revocar la resolución atacada y ordenar la sustanciación de las pruebas ofrecidas, proponiendo además dejar sin efecto la imposición de costas anterior; su posición quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara. El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió mayoritariamente al voto del Dr. Sudera y coincidió con el voto de la Dra. García Vior solo respecto de las costas.
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