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PALMA, ESTEBAN LEONEL c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente de trabajo y negativa de reconocimiento de incapacidad por la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso contra la Comisión Médica y fijó las costas de alzada a la parte actora, por considerar que el recurso no cumplió con los recaudos de fundamentación exigidos.

Recurso ley 27348 Accidente de trabajo Comision medica Desestimacion Fundamentacion Produccion de prueba Costas de alzada Incapacidad Art. 116 lo Sala ii


¿Quién es el actor?

Esteban Leonel Palma.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (y la Comisión Médica jurisdiccional en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de revisión judicial (Recurso ley 27348) contra la disposición de la Comisión Médica N° 10 que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por el actor y, además, impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba..." "Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Federal en 'Pogonza' sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica, tal como lo mandan los artículos 27 y 39 del decreto 717/96 y 16 de la Resolución n.º 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en consonancia con lo que prevé el artículo 116 de la ley 18345."
- Disidencia (votos en minoría): La Dra. Andrea E. García Vior estuvo en disidencia y propuso admitir el recurso, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones para que se sustancien las pruebas ofrecidas, considerando que el recurrente no se limitó a una mera manifestación de disconformidad y que corresponde una revisión judicial plena. El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera y, en cuanto a costas, siguió el criterio de la Dra. García Vior. (Estas posiciones quedaron como disidencia; la decisión mayoritaria confirmó la sentencia de grado.)

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