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SONKO, MARCELO RAMON c/ FEDERACION PATRONAL S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por ley 27.348 contra decisión de Comisión Médica que no reconoció incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso y ordenó imponer las costas de alzada a la parte actora.

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¿Quién es el actor?

Sonko, Marcelo Ramón.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal S.A.U. (ART) y/o Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 (revisión de acto administrativo).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial, por vía del recurso previsto en la ley 27.348, de la decisión de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 28/05/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por la actora y además impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 'Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SA s/Recurso ley 27348', sent. del 18/10/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal. ... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza' ... Es que, de otro modo, el análisis de la factibilidad de ese control amplio y suficiente se realizaría en abstracto, y partiría de un prejuzgamiento, como lo es que lo actuado en sede administrativa no se ajustó a derecho..." (Disidencia de la Dra. García Vior): "No comparto la solución propiciada por mi distinguido colega, por las razones que paso a exponer. ... En ese contexto, no encuentro sustento en la confirmación decidida en la anterior instancia, en tanto la Comisión Médica actuante no dio respuesta concreta a las objeciones oportunamente planteadas ni dispuso la práctica de estudios complementarios actualizados acordes a la dolencia invocada, sin que la mera circunstancia de no haberse ofrecido determinados elementos en sede administrativa habilite a clausurar la revisión judicial plena, pues precisamente la falta de producción probatoria es lo que el recurrente vino a remediar por esta vía. ... En consecuencia, de prosperar mi voto, propongo: 1) Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada; 2) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número ..."
- Nota sobre disidencia: La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia proponiendo admitir el recurso, revocar la resolución y remitir las actuaciones para que se practique prueba (ofrecida por el actor). Esa propuesta quedó en minoría y no integró la parte dispositiva.

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