PELUSA, LUCIANO HERNAN c/ JACOMELLI, RAUL DARDO (REBELDE) s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, horas extras, multas y otros rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $167.411,21 y reguló honorarios (90 UMA y 30% sobre lo regulado en primera instancia), imponiendo costas de alzada a la demandada vencida.
Actor: PELUSA, LUCIANO HERNAN. Demandado: JACOMELLI, RAUL DARDO. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, salarios adeudados, horas extras, vacaciones proporcionales), multas previstas en leyes laborales (art. 8 y 15 ley 24013; art. 2 ley 25323; art. 80 LCT), entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales, con actualización e intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se elevó el monto de condena a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($167.411,21), más su actualización; se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en la cantidad de 90 UMA; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida; y se reguló por sus tareas en Alzada el 30% sobre lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Toda vez que asiste razón al actor en cuanto se omitió la inclusión del rubro oportunamente pedido en la demanda, en torno al art. 15 de la ley 24013, corresponde readecuar la liquidación aprobada en la instancia anterior y modificar el monto diferido a condena. En consecuencia, el nuevo monto de condena se compone de la siguiente manera: ... Por lo tanto, el total del capital de condena asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($167.411,21)."
"Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte', de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos."
"En el análisis se impone, además, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados ... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado."
Votos y adhesiones relevantes:
El Dr. José Alejandro Sudera efectuó el voto que analiza la inclusión del art. 15 ley 24013 y la aplicación del art. 55 de la ley 27802, proponiendo la actualización conforme al inciso c). La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto en lo sustancial y acompañó la solución propuesta por razones de economía procesal, aunque expresó su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 (posición identificada como no acompañante en el fondo, pero que no impidió la conformación del acuerdo). No existe disidencia en la Parte Resolutiva.
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