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DORCASBERRO, CARLOS EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Trabajador demandó por reconocimiento de enfermedad profesional (higroma crónico de rodillas y tendinitis de Aquiles bilateral) originada en tareas de reparto y paquetería. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de la Comisión Médica Central, ordenó remitir el expediente a un juzgado de primera instancia para producir la prueba ofrecida y diferenció la regulación de honorarios, imponiendo costas a la parte recurrida.

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¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Dorcasberro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora) y resolución de la Comisión Médica Central impugnada.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de la Comisión Médica Central que rechazó la caracterización laboral de las dolencias del actor (higroma crónico de rodillas y tendinitis de Aquiles bilateral) y solicitud de apertura a prueba y reconocimiento de la enfermedad como profesional con las prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución dictada por la Comisión Médica Central y se ordenó remitir la causa a la Secretaría General de la CNAT para que proceda a sortear un juzgado de primera instancia a efectos de producir los medios probatorios ofrecidos; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios para la sentencia de fondo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Sentado lo expuesto, considero que la cuestión sustancial en debate exige imperiosamente la apertura del proceso a prueba. ... En este contexto, la decisión de la Comisión Médica Central de revocar el dictamen favorable de la instancia jurisdiccional anterior sin practicar nuevo examen físico, ni ... sustentándose exclusivamente en un único estudio ecográfico practicado en sede recursiva sin control de la parte trabajadora, así como tampoco proveer la prueba oportunamente ofrecida por la parte damnificada, ni pronunciarse sobre la presunción legal activada por el propio Servicio Jurídico de la instancia jurisdiccional, configura una clara violación al debido proceso adjetivo y al derecho de defensa del trabajador, a la vez que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la cuestión con los limitados elementos hoy obrantes en el expediente administrativo." "VI.
- En tal contexto, de prosperar mi voto, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución atacada y ordenar la producción de los medios probatorios oportunamente ofrecidos por la parte actora. A tal fin, correspondería que la causa sea remitida a la Secretaría General de esta Excma. CNAT a fin de que proceda a sortear un juzgado de primera instancia donde se deberá llevar a cabo la producción de los medios probatorios oportunamente ofrecidos. Una vez efectuada la totalidad de esta, y habiéndose dado oportunidad a las partes para que se expidan sobre el mérito y suficiencia de las pruebas producidas (conf. arg. art. 94 LO), la causa deberá ser elevada nuevamente ante esta Sala a fin de expedir pronunciamiento definitivo en cuanto al fondo de la cuestión."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos magistrados (García Vior y Sudera) adhieren al resultado.

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