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HENRI, JUAN CARLOS c/ DARDO ROCHA SEGURIDAD S.A. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó salarios adeudados y sanciones derivadas de registración irregular. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.801.589,59, dejó sin efecto las costas y regulaciones de grado, e impuso costas y reguló honorarios conforme consta en el dispositivo.

Despido Salarios adeudados Condena Costas Honorarios Rebeldia Grupo economico Art. 71 lo Art. 80 lct Uma


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Henri.
- Demandados: Dardo Rocha Seguridad S.A.; Rodel Seguridad S.A.; On Security Vigilancia Privada S.A. (desistida en parte); Delta Group S.R.L.; Domingo Ángel Heredia; María Eva Duarte.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto) y pretensiones laborales conexas — salarios adeudados (noviembre y diciembre 2021), diferencias por registración, sanciones (art. 9 y 10 LNE, art. 80 LCT) y reconocimiento de grupo económico/empleador múltiple.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.801.589,59 con más intereses; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios dispuestas en grado; impuso costas contra Rodel Seguridad S.A. por resultar vencida en los aspectos principales; dispuso el orden de imponerse las costas por las demás accionadas; reguló honorarios de la representación letrada (45 y 42 UMA para actor y para la desistida ON SECURITY, respectivamente) e impuso costas de alzada a cargo de la demandada vencida; además fijó los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos trascritos): "No obstante, la presunción que se deriva de la situación de contumacia procesal de los coaccionados no opera invariablemente sobre cualquier hecho o invocación, ni exime al juzgador de la obligación de efectuar el previo análisis de las cuestiones técnicas y la correcta aplicación del derecho." "La calidad de un conjunto económico no es una mera cuestión de hecho que pueda caer dentro de la presunción del art. 71 LO, sino una posición y calificación jurídica, que no se ve alcanzada por dicha presunción." "En razón de lo expuesto, propongo elevar el monto de condena a la suma de $1.801.589,59 ($1.634.023,71 + $167.565,88) que deberá ser abonado por la demandada en la forma y con más los intereses dispuestos en grado..." Adicionalmente, sobre la procedencia de la sanción del art. 80 LCT: "el cumplimiento del plazo de treinta días previsto en el artículo 3 del decreto 146/01 constituye un recaudo formal ineludible ... el trabajador efectuó su requerimiento antes de vencido dicho plazo, de modo que no se configuró el presupuesto temporal exigido por la normativa reglamentaria. ... En consecuencia, la sanción del artículo 80 LCT no puede prosperar."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. García Vior adhiere al voto que antecede.

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