MOURIÑO, DIEGO ARIEL RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones por ART derivadas de lesión laboral bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la actualización del capital condenado aplicando el índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el pago y confirmó el resto de la sentencia, regulando además nuevamente los honorarios y las costas.
¿Quién es el actor?
Diego Ariel Ramón Mouriño.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) con incrementos y actualización del crédito; impugnación de la metodología de actualización y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor para modificar la metodología de actualización del capital condenado, disponiéndose que el capital se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (25 de diciembre de 2021) hasta el efectivo pago, y que los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 se apliquen sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en la instancia anterior y se fijaron de conformidad con el considerando III; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En tales condiciones, frente a la consolidación del criterio mayoritario del Tribunal y por razones de economía y celeridad procesal, conforme lo he resuelto en la causa 'Da Silva, Jesica Lorena y otro c/ Galeno ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' (Expte. 17628/2024), adhiero a la solución sentada en 'Valdiviezo' y sus posteriores, en tanto la insistencia en un criterio que no será compartido por la mayoría del Tribunal se erige, frente a las claras pautas del precedente, en un acto de necedad inadmisible que conspira contra la rápida resolución de los litigios."
- "corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (25 de diciembre de 2021) hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) hasta su efectiva cancelación."
- "corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 70 UMA, 60 UMA –30 UMA para el Dr. Ignacio Villarroel y 30 UMA para el Dr. Ezequiel Mariano Varas– y 23 UMA, respectivamente... propicio que se regulen los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en grado (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Sudera adhirió al de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.
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