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ARANDA, CLAUDIO ROBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones derivadas de enfermedad profesional (COVID-19) y reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara modificó la sentencia: reconoció incapacidad psíquica, elevó el capital de condena a $4.347.714,37 y dispuso repotenciación por índice RIPTE; confirmó lo demás, la regulación de honorarios y las costas.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Covid-19 Incapacidad psicologica Ripte Actualizacion Intereses ley 24.557 Ley 27.348 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Claudio Roberto Aranda.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por prestaciones previsionales derivadas de enfermedad profesional (COVID-19), reconocimiento y cuantificación de incapacidad física y psíquica, y determinación de capital, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, reconociendo la incapacidad psicológica y elevando el capital de condena a $4.347.714,37; dispuso que dicho capital se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y hasta el efectivo pago, aplicándose los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 solo en caso de incumplimiento a la intimación de pago. Confirmó la regulación de honorarios en los porcentajes fijados (que se aplicarán sobre el nuevo monto), confirmó la sentencia apelada en lo demás y cargó las costas de alzada a la demandada; reguló además los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondía por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En tales condiciones, el apartamiento del dictamen dispuesto en grado –sustentado en la ausencia de una semiología psiquiátrica autónoma adicional a la ya incorporada– no encuentra respaldo en razones científicas serias que autoricen a prescindir de una prueba pericial que, integrada con el estudio psicodiagnóstico, la entidad del evento y la correspondencia con el baremo, permite tener por acreditado el nexo causal y el carácter permanente de la afección. Por ello, corresponde revocar lo decidido y reconocer la incapacidad psicológica del 10% de la T.O." "Tomando en consideración el ingreso base mensual fijado en grado –$107.986,72, que arribó firme a esta instancia–, el coeficiente de edad al tiempo de la contingencia (65/46) y la incapacidad del 44,80% de la T.O., la aplicación de la fórmula –(65/46) × 53 × $107.986,72 × 44,80%– arroja la suma de $3.623.095,31, que supera el piso prestacional proporcional vigente al tiempo de la contingencia... A dicho importe corresponde adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 –$724.619,06– ... lo que arroja un capital de condena total de $ 4.347.714,37. En consecuencia, corresponde elevar el capital de condena a la suma indicada." "Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena –fijado en el considerando precedente– se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (25 de mayo de 2021) y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) hasta su efectiva cancelación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; los fundamentos del acuerdo son los mayoritarios (voto de la Dra. García Vior y adhesión del Dr. Sudera).

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