ABREGU, GRACIELA LEONOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actora promovió acción por accidente in itinere y reclamó prestaciones por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la actora y mantuvo la regulación de honorarios y el régimen de actualización e intereses aplicado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Graciela Leonor Abregu (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Acción derivada de accidente (in itinere) para obtener la prestación prevista en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 y sus accesorios, por secuelas físicas (muñeca izquierda) y daño psíquico; impugnaciones sobre pericia médica, porcentaje de incapacidad (3%), valoración de electromiograma, factores de ponderación, intereses/actualización (arts. 54 y 55 ley 27.802) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; confirmó la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y el nexo causal: "En el caso, el experto describió los hallazgos del examen físico de la muñeca izquierda y encuadró la
...franja del baremo que dio lugar al porcentaje asignado, sin que la recurrente aporte elementos técnicos que revelen un error en esa mensura o un apartamiento de las reglas que gobiernan la materia."
2) Sobre el electromiograma y su correlato clínico: "En cuanto al hallazgo electromiográfico, el perito no lo excluyó de modo dogmático, sino que fundó el descarte de su correlato incapacitante en constataciones semiológicas concretas –pruebas de Tinel y de Phalen negativas, ausencia de atrofia muscular tenar y ausencia de alteraciones sensitivas específicas en el territorio del nervio mediano– y explicó que el mecanismo traumático agudo invocado carece de aptitud para producir una patología que requiere, para su desarrollo, una compresión crónica y sostenida del nervio en el canal del carpo..."
3) Sobre el daño psíquico: "El perito –especialista en la materia– practicó un examen mental directo del que dio cuenta en su informe, consignando psiquismo despejado, atención y sensopercepción conservadas, memoria y orientación normales, curso del pensamiento coherente y afectividad sin particularidades, y sobre esa base concluyó fundadamente en la ausencia de patología psiquiátrica incapacitante vinculada al accidente."
4) Sobre el régimen de actualización e interés: "Verificado que la aplicación al caso de dicho método –que es el que corresponde a las prestaciones aquí reclamadas– arrojaría un resultado más gravoso para la parte actora que el que deriva del régimen de accesorios aplicado en la sentencia de grado, su empleo se encuentra vedado en la especie, en tanto la actora es la única apelante y estar a aquel criterio importaría una reformatio in pejus en su perjuicio... Por lo tanto, propicio desestimar el agravio y mantener el régimen de intereses y actualización fijado en la sede de origen."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el acuerdo de mayoría es el transcripto en la parte resolutiva.
Fechas y hechos relevantes: accidente ocurrido el 28/09/2023; alta médica 14/11/2023; inicio trámite Comisión Médica 13/03/2024; resolución administrativa de caducidad 18/12/2024; sentencia de Cámara firmada el 31/08/2026. El perito atribuyó 3% de incapacidad.
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