AMBARD DE MARTINEZ, EILEN ANGELICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones de la ley de riesgos del trabajo por accidente laboral que le ocasionó incapacidad parcial. La Cámara modificó la forma de actualización del capital y el régimen de intereses, confirmó el resto de la sentencia, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó nueva regulación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Ambard de Martínez, Eilen Angélica.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones de la ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) por accidente ocurrido el 10 de noviembre de 2023, con condena por incapacidad psicofísica parcial y permanente fijada en 21,28% de la total obrera; controversias sobre la forma de actualización del capital, régimen de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la apelación: la Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la actualización del capital de condena y del régimen de intereses (que se determinarán conforme al considerando IV), confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y procedió a su determinación originaria conforme al considerando V, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Desde tal perspectiva, en el marco de los reclamos fundados en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia –a la que se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT– hasta su efectivo pago."
2) "En consecuencia, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –10 de noviembre de 2023– hasta su efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."
3) "Al efecto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y los de la perito médica, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y concordantes de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas cumplidas en la instancia previa en la cantidad de 63 UMA, 56 UMA y 21 UMA, respectivamente."
4) Sobre el modo de aplicar factores de ponderación: "De la atenta lectura de lo dispuesto en el referido decreto no cabe concluir que el factor 'edad' –a diferencia de los otros dos– deba sumarse en forma directa al porcentaje de incapacidad... la variable edad debe proyectarse sobre el porcentaje total de incapacidad de conformidad con la metodología del referido baremo – que ordena multiplicar por (1 + factor de ponderación)–, la operación efectuada en grado resulta ajustada a derecho."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; ambos votos que conforman el acuerdo adhieren a la resolución indicada.
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