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FRANCO, ARCENIO ALCIDES c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente laboral y reclamó reparación integral y prestaciones por enfermedad vinculada a hantavirus. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

Aprobacion de sentencia Apelacion Riesgos del trabajo Reparacion integral Carga de la prueba Nexo causal adecuado Aseguradora art Pacto de cuota litis Costas de alzada Honorarios de alzada 30%


¿Quién es el actor?

Franco, Arcenio Alcides (trabajador).
- Demandados: Sede América S.A. (empleadora) y Experta ART S.A. / La Caja ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/accidente de trabajo y reparación integral (daños y perjuicios en derecho común), acción fundada en ley 24.557 (riesgos del trabajo) y cuestiones accesorios como pacto de cuota litis y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por los trabajos realizados ante esta Alzada, en el 30% de lo que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La doctrina de las cargas probatorias dinámicas que subyace al agravio no releva al reclamante de esa carga. Tal regla no invierte lisa y llanamente el onus probandi en perjuicio de la aseguradora, sino que opera como un correctivo razonable que asigna la carga a quien se encuentra en mejores condiciones técnicas y fácticas de aportar la prueba, sin desplazar la regla básica que pesa sobre quien reclama de acreditar los extremos constitutivos del derecho que pretende. Los principios protectorios y las presunciones legales operan para inclinar la balanza en favor del trabajador cuando los extremos esenciales de su relato encuentran respaldo en la prueba producida y subsisten dudas razonables que no han podido despejarse; no suplen, en cambio, la ausencia de invocación y demostración del nexo causal, que constituye presupuesto ineludible de la acción." "Desde tal perspectiva, aun cuando no se discute que la aseguradora es titular de deberes de control, vigilancia y prevención –arts. 4.1, 4.2, 4.3 y 31.1.a de la ley 24.557 y decreto reglamentario 170/96–, su sola invocación genérica no sustituye la demostración de que una concreta omisión de tales deberes guardó relación de causalidad adecuada con la contingencia que se erige en presupuesto del reclamo. Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Torrillo' antes citada, el deficiente ejercicio del deber de control en materia de higiene y seguridad no puede generar responsabilidad con independencia del nexo causal adecuado, que constituye requisito indispensable para la procedencia de la acción resarcitoria." "En tal sentido, no se ha producido en autos prueba técnica, pericial ni informativa que dé cuenta de la actividad preventiva desplegada u omitida por la aseguradora en relación con el establecimiento y las tareas de que se trata, ni los testigos aludieron a extremo alguno vinculado con su actuación, de modo que el reproche que el recurrente le dirige carece del respaldo probatorio indispensable para comprometer su responsabilidad en los términos del derecho común."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambos jueces (Dra. García Vior y Dr. Sudera) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

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