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ARIAS GONZALEZ, MARTIN AMARO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo solicitando la prestación prevista en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557. La Cámara modificó la actualización del capital condenatorio, disponiendo su repotenciación mediante el índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el pago y confirmó la sentencia en lo demás.

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¿Quién es el actor?

ARIAS GONZALEZ, Martin Amaro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y condena al pago de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (con aplicación del incremento del art. 3 de la ley 26.773 en la instancia de grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (12 de diciembre de 2014) y hasta el efectivo pago, aplicándose los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la anterior instancia y los fijó conforme al considerando III; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios por las labores en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir en grado. (Regístrese, notifíquese y devuélvase.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En lo relativo al cuestionamiento sobre el criterio de actualización aplicado en grado, cabe memorar que sobre el punto me he expedido en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, oportunidad en la que sostuve que correspondía repotenciar el capital mediante el índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso y adicionar a ello una tasa pura del 6% anual en concepto de interés moratorio (art. 768 CCyCN), con remisión a lo dispuesto por la CSJN en 'Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios' (sentencia del 15/10/2024). Cuadra memorar, sin embargo, que el criterio mayoritario de esta Sala –sostenido en “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” (Expte. 6.455/2025, sentencia del 13/3/2026) y en los precedentes posteriores...– postula que el capital reconocido debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y DNU 669/19) sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado." "Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –12 de diciembre de 2014– hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) hasta su efectiva cancelación." "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios practicada en grado a la nueva metodología de actualización del crédito reconocido... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 62 UMA, 55 UMA y 20 UMA, respectivamente... propicio regular los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la parte demandada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en grado (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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