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ROMANO, RUBEN DARIO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones por accidente de trabajo conforme art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557. La Cámara modificó la forma de actualización de la condena aplicando el índice RIPTE desde el 15/11/2021 sin adición de tasa pura ni capitalización de accesorios, confirmó lo demás de la sentencia, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó nuevos montos; impuso costas de alzada a la demandada.

Ripte Ley 24.557 Actualizacion de capital Interes Capitalizacion de accesorios Honorarios Costas de alzada Accidente de trabajo Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROMANO, Rubén Darío y otro.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso por responsabilidad y prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 (accidente de trabajo); discusión sobre la forma de actualización del capital condenado, tasa de interés, capitalización de accesorios y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado solo en cuanto a la metodología de actualización del capital condenado, disponiendo que el capital se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (15/11/2021) hasta su efectivo pago, sin adición de tasa pura ni capitalización de accesorios; los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 se aplicarán únicamente en caso de incumplimiento a la intimación de pago. En lo demás, la sentencia apelada fue confirmada; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en la anterior instancia y se fijaron de acuerdo con el considerando III; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cuadra memorar, sin embargo, que el criterio mayoritario de esta Sala –sostenido en 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' (expte. 6.455/2025, sentencia del 13/3/2026) y en los precedentes posteriores ...– postula que el capital reconocido debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y DNU 669/19) sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado." "Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –15 de noviembre de 2021– y hasta su efectivo pago, sin adición de tasa pura ni capitalización de accesorios. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) hasta su efectiva cancelación."
- Disidencia: No consta disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo se pronunció por mayoría en los términos transcritos.

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