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PERALTA, MARIA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la revocación de la Comisión Médica y la condena a Provincia ART por prestaciones derivadas de lesión por COVID-19 con secuela otológica y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la actualización del capital por índice RIPTE, la regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Riesgos del trabajo Incapacidad Ripte Actualizacion de capital Honorarios Costas Otitis supurativa Nexo causal psiquico


¿Quién es el actor?

María Fernanda Peralta (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Recurso en la ley 27.348 contra la decisión administrativa (Comisión Médica N°10) que negó incapacidad; se reclamó reconocimiento de incapacidad por secuelas derivadas de COVID-19 y otitis que requirió intervención quirúrgica, con determinación de capital indemnizatorio y régimen de actualización/intereses; además impugnación por bajo monto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de recursos y agravios, confirmó la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia e impuso las costas de alzada en el orden causado; además reguló los honorarios de los apoderados y partes en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo regulado en la instancia anterior. (Decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Una atenta lectura del dictamen revela que el experto no efectuó un abordaje semiológico propio del campo psiquiátrico que justificara, con rigor científico, la atribución de una secuela psicopatológica en nexo causal con la contingencia. En efecto, el examen del aparato psíquico practicado por el perito reveló facultades sustancialmente conservadas –conciencia lúcida, orientación auto y alopsíquica, atención, sensopercepción, memoria, curso y contenido del pensamiento, juicio crítico e inteligencia dentro de parámetros de normalidad–, de modo que la atribución de la entidad clínica invocada practicado por una tercera profesional, sin desarrollo de exploración semiológica propia de la especialidad ni ponderación autónoma de los test y baterías proyectivas." "A ello se suma que el reconocimiento de las afecciones psicopatológicas en el ámbito reparatorio se halla supeditado a la acreditación de un nexo causal específico entre la dolencia y el evento laboral, que distinga sus derivaciones directas de aquellos factores ajenos a su etiología –tales como la personalidad de base o las variables del entorno del damnificado–, correspondencia etiológica que el experto no estableció fundadamente en el sub lite más allá de la remisión al psicodiagnóstico oportunamente practicado." "Desde tal perspectiva, la pretensión actoral de que el crédito se adecue conforme las Actas CNAT 2783 y 2784 –mediante la tasa CER con más una tasa pura del 6% anual– no encuentra andamiaje, en tanto el régimen especial de la ley de riesgos del trabajo prevé el índice RIPTE como mecanismo de recomposición del capital y se aparta de las pautas de actualización propias de los créditos laborales sin tasa legal a las que refieren las mentadas actas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.

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