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ALVAREZ LOPEZ, NICOLAS EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandantes reclamaron indemnización por incapacidad y daño psíquico frente a OMINT ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $1.160.538,73 y ordenó liquidar intereses según el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; confirmó costas y honorarios y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Dano psiquico Intereses art. 55 ley 27.802 Cuantificacion indemnizatoria $1.160.538 73 Costas Honorarios de alzada 30% Pruebas periciales Art Ley 26.773


¿Quién es el actor?

ALVAREZ LOPEZ, NICOLAS EZEQUIEL y otros.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por daños y perjuicios derivados de incapacidad física (várices, problemas columnares, limitación funcional de hombro derecho) y daño psicológico (trastornos de ansiedad / estrés postraumático), con pretensión de condena e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia fijando el capital de condena en $1.160.538,73 y ordenando que como accesorios del crédito se liquiden los intereses que estipula el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral desde su nacimiento hasta su efectivo pago; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones): "La juzgadora tipificó como laborales las dolencias que porta el trabajador -várices, problemas columnarios y limitación funcional de hombro derecho
- y no puede calificarse de arbitrario su pronunciamiento en cuanto se apoya tanto en la experticia médica como en prueba testimonial ... el valor holístico de dichas probanzas permite concluir que el trabajador adolece de una incapacidad física del 14,50% más factores de ponderación, esto es el numeral 12 lo que conduce a una minusvalía funcional del 16,24% (14,50 x 12%=1,74)." "Pero, como contrapartida, debe dejarse sin efecto la condena por daño psicológico: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad ... cuando el trauma es leve y cura sin secuelas, o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico..." "Lo expuesto permite considerarlo acreedor a $1.160.538,73 ($1.724.014,60: 28,95 x 16,24 = $967.115,61, más 20%, art. 3º ley 26.773) pero dicho monto debe ser ajustado desde su nacimiento hasta su efectivo pago siguiendo los lineamientos del art. 55 de la ley 27.802..."
- Disidencia: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.), por lo que no integra la decisión; no existe disidencia fundada en votos en minoría que altere lo resuelto por mayoría.

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