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ANDRADES, EZEQUIEL MARCOS Y OTRO c/ PARQUE DE LA COSTA S.A. s/DESPIDO

Los actores demandaron por despido (despido indirecto) y reclamaron diversas indemnizaciones contra Parque de la Costa S.A. La Cámara modificó parcialmente la condena: fijó los capitales de condena en $946.933,26 para Ezequiel Marcos Andrades y $897.057,87 para Mauro Pablo Parisi, confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y reguló costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Despido indirecto Indemnizaciones Intereses Actualizacion (art. 55 ley 27.802) Costas Honorarios Trabajo de temporada Art. 245 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo Parque de la costa s.a.


¿Quién es el actor?

Ezequiel Marcos Andrades y Mauro Pablo Parisi.

¿A quién se demanda?

Parque de la Costa S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (declaran justificado el despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones, salarios y otros rubros laborales derivados del vínculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalcular y establecer el capital de condena en favor de los actores en $946.933,26 (Andrades) y $897.057,87 (Parisi), ordenó que los intereses se calculen conforme lo dispuesto en el apartado VI del primer voto, confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios realizadas en origen y reguló costas y honorarios conforme al acuerdo (imponiendo las costas de primera instancia a la demandada, fijando porcentajes para la regulación en primera y en alzada y aplicando las pautas del art. 55 ley 27.802 para la actualización). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia de grado anterior en cuanto declaró justificado el despido indirecto decidido por los actores." 2) "En consecuencia, toda vez que la prestación laboral de los actores se desarrollaba bajo la modalidad de trabajo de temporada y se extendía aproximadamente durante cuatro meses por cada ciclo anual de actividad, corresponde computar —a los fines de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT y conforme las pautas del art. 18 del mismo cuerpo legal— una antigüedad equivalente a dos períodos indemnizatorios para cada uno de los reclamantes." 3) "Consecuentemente, corresponde establecer el capital de condena correspondiente al actor Ezequiel Marcos Andrades en la suma de $946.933,26 y el correspondiente al actor Mauro Pablo Parisi en la suma de $897.057,87, importes a los que deberán adicionarse los intereses establecidos en el presente pronunciamiento." 4) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 5) "En atención a la modificación propuesta en el apartado anterior y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la parte demandada y del perito contador en el 20%, 17% y 8%, respectivamente..."
- Disidencia relevante: No hubo disidencia consignada en el acuerdo final; los votos que aparecen son coincidentes y el acuerdo adopta la propuesta mayoritaria (adhieren los jueces al voto que antecede).

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