CORONEL, SERGIO HERNAN c/ TRANSPORTES RDP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones contra Transportes RDP S.R.L. y British American Tobacco; la Cámara confirmó la sentencia apelada, mantuvo las condenas (incluyendo horas extras, adicionales y solidaridad) y fijó los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, además de imponer costas y regular honorarios.
Actor: CORONEL, SERGIO HERNAN. Demandados: TRANSPORTES RDP S.R.L. y BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A. I.C.F. (codemandada). Objeto de la demanda: reclamo por despido sin causa (25/11/2016) y accesorios: indemnizaciones, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016, días trabajados, horas extras, puniciones previstas en ley 25.323 y art. 80 LCT, pagos fuera de registro, responsabilidad solidaria (art. 30 LCT), intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada, con excepción de lo decidido en materia de intereses, que se fijaron de conformidad con las pautas del art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios (actora 330 UMA; demandada 310 UMA; perito contadora 120 UMA) y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello, pues no luce controvertido que en fecha 25 de noviembre de 2016 la demandada despidió al actor mediante la carta documento en la que textualmente se notificó: “SANTA FE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016. NOTIFICOLE EXTINCION RELACION LABORAL EN EL DIA DE LA FECHA. LIQUIDACION FINAL Y CERTIFICADO A SU DISPOSICIÓN” –v. fs. 8vta., 25 y 316-."
"Desde esa perspectiva, el análisis debe partir de los términos del art. 243 LCT, en cuanto exige que la comunicación extintiva exprese de modo suficientemente claro los motivos en que se funda la decisión. En el caso, la misiva rupturista –tal como fue valorado en grado
- no invocó causa alguna, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa, no resulta admisible incorporar con posterioridad circunstancias diversas para justificar la decisión adoptada."
"En materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
Disidencia o adhesiones relevantes: el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede; el Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.). No existe disidencia de mayoría que modifique lo resuelto.
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