CHOCOBAR, NORBERTO RUDECINDO c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral y secuelas (hipoacusia y afección psicológica). La Cámara confirmó la sentencia de origen, rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de acreditación de la relación causal y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CHOCOBAR, NORBERTO RUDECINDO.
- Demandados: COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. y otros (incluye Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Cooperativa de Trabajo Lince Seguridad Limitada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente
- Ley Especial (daños y perjuicios por secuelas: hipoacusia neurosensorial bilateral, afección cervical y trastorno psicológico con incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de recursos y agravios; impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme lo resuelto en los considerandos IV y V; ordenó, oportunamente, cumplimiento de lo dispuesto por ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En efecto, del informe pericial médico y de sus posteriores ampliaciones surge que la experta examinó las distintas afecciones denunciadas por el actor y, si bien constató la existencia de determinadas patologías, no estableció que éstas generasen una incapacidad indemnizable vinculada causalmente con las tareas desarrolladas."
"Respecto de la hipoacusia, luego de efectuados los estudios audiológicos requeridos, la experta constató una pérdida auditiva biaural del 43,8%. Sin embargo, explicó que la curva audiométrica obtenida no resulta compatible con una hipoacusia inducida por ruido y señaló que dicha afección puede reconocer otras etiologías, entre ellas la edad y el accidente cerebrovascular padecido por el accionante. En función de ello, concluyó que no podía determinarse que la pérdida auditiva hubiese sido ocasionada por la exposición laboral a ruidos."
"En cuanto a la faz psicológica, si bien la experta determinó que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado III, estimada en un 26,4% de la total obrera, también surge de sus explicaciones que el cuadro se vincula con el accidente cerebrovascular padecido por el accionante y con las limitaciones posteriores derivadas de éste. En tales condiciones, y al cotejar dicha conclusión con la pericia médica, no encuentro elementos objetivos que permitan relacionar suficientemente la afección psíquica con las tareas laborales denunciadas."
- Observación sobre disidencia: El Dr. Carlos Pose no vota (art. 125 L.O.); no existe voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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