CARDOZO, HUMBERTO RUBEN DARIO c/ ESMERALDA 815 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral contra Esmeralda 815 S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de prueba del vínculo laboral, declaró las costas a cargo de la actora y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de los de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, HUMBERTO RUBÉN DARÍO.
¿A quién se demanda?
ESMERALDA 815 S.R.L. y Alfredo López (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido/reconocimiento de relación laboral y pretensiones laborales derivadas de la supuesta prestación de servicios personales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado respecto del fondo por no acreditarse la prestación de servicios personales invocada; en ambas instancias impuso las costas a cargo de la actora; reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que resulten los honorarios de la instancia anterior; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, frente a la expresa negativa formulada por el codemandado Alfredo López respecto de la existencia de toda relación laboral, incumbía al accionante demostrar el hecho constitutivo de su pretensión (art. 377 del CPCCN), carga que, a mi juicio, no ha sido satisfactoriamente cumplida."
"El deponente manifestó haber trabajado junto al actor en el establecimiento gastronómico 'Congreso Plaza' y describió las tareas, horarios y modalidad en que —según sus dichos— este último habría prestado servicios. Sin embargo, un análisis integral de su declaración revela inconsistencias relevantes que justifican la solución adoptada en la instancia anterior."
"Precisamente, cuando el único elemento de convicción consiste en una declaración testimonial, su credibilidad debe ser examinada con particular rigor, conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN), pues la ausencia de otros elementos corroborantes exige que el testimonio posea una especial fuerza convictiva. Ello no acontece en el caso."
- Disidencia: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO). No hay voto concurrente en minoría que modifique la resolución mayoritaria.
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