RODRIGUEZ, JOHANNA ALEXANDRA DOLORES c/ QUBRIR S.A. s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido indirecto contra Qubrir S.A. y reclamó, entre otras cosas, la sanción del art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios de apelación en el 30% del importe que le corresponda por su actuación en origen.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, JOHANNA ALEXANDRA DOLORES (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
QUBRIR S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido indirecto y reclamo de indemnización prevista en el art. 80 LCT (certificación de servicios y remuneraciones), además de impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción promovida por la actora; se impusieron las costas de la Alzada a cargo de la parte actora; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% del importe que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en origen; y se ordenó darle cumplimiento a las normas administrativas pertinentes (art.1 Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así pues considero que la recurrente no logra hacerse cargo adecuadamente de los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada. En efecto, la magistrada de grado destacó que la testigo Dulce Cynthia Romero –cuyo testimonio obra a fs. 148 y la recurrente pretende que se le dé relevancia
- dijo conocer a la accionante porque eran compañeras de la facultad y que refirió ciertas afirmaciones por propios comentarios de la actora, de modo que no presenció las tareas realizadas por Rodríguez, ni cómo se conformaba su remuneración."
"Desde tal perspectiva, advierto que el memorial no satisface la exigencia de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento recurrido, en los términos del art. 116 de la ley 18345, pues no rebate de manera eficaz las conclusiones del decisorio ni demuestra, mediante argumentos idóneos, el error en la valoración probatoria efectuada."
"Ello así, por cuanto la actora no dio cumplimiento al requisito de intimación posterior a la extinción del vínculo exigido por la normativa aplicable, en los términos establecidos por el decreto nº 146/01... el requerimiento formulado por la trabajadora para que la accionada hiciera entrega de la 'certificación de servicios y remuneraciones prevista en el art. 80 LCT' fue cursado en la misma comunicación mediante la cual se colocó en situación de despido indirecto (v. telegrama del 10 de septiembre de 2015, obrante a fs. 22), circunstancia que evidencia el incumplimiento del recaudo temporal contemplado en la norma reglamentaria mencionada..."
- Votos relevantes y disidencias: El Dr. José Alejandro Sudera (preopinante) propuso confirmar por las razones citadas. El Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto del preopinante pero opinó, con respecto al art. 80 LCT, que "los instrumentos acompañados a fs. 63/67 lucen suficientes para tener por cumplidas las exigencias legales, a la vez que fueron confeccionados en tiempo oportuno" (posición en parte divergente). El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). La decisión de la Cámara se adoptó por mayoría y confirma la sentencia apelada; la opinión de Diez Selva sobre el art. 80 constituye una apreciación parcial que no modificó el resultado mayoritario.
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