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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MONICA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de una deuda tributaria por $2.123.654,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial 30 Notificacion electronica. Ley 13.406 Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Monto $2.123.654

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PEREZ MONICA CRISTINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.123.654,30) más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PEREZ MONICA CRISTINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.123.654,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

No se consignan votos ni disidencias; el dispositivo es claro y único.

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