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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBYSER SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial instó apremio provincial contra OBYSER SA para el cobro de un crédito tributario. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral de $699.404,30 más intereses y constituyó el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Obyser sa Monto $699.404 30 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: OBYSER SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por obligaciones fiscales; suma reclamada: Pesos 699.404,30. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que OBYSER SA efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituye domicilio ad litem de la demandada y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se ordena que el apoderado fiscal cumpla con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, OBYSER SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($699.404,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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