LUMIERE AUTOMOVILES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE S/ SUMARIO DE ILEGITIMIDAD
Lumiere Automóviles S.A. promovió acción de ilegitimidad contra la resolución de la OMIC de San Vicente que le impuso multas por incumplimientos en la comercialización de un plan de ahorro. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria, consideró válidos el procedimiento administrativo y la graduación de las sanciones (multas de $1.000.000 y $1.200.000) y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lumiere Automóviles S.A.
Demandado: Municipalidad de San Vicente, por intermedio de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Objeto: Anulación de la resolución administrativa del 4/10/2023 (expte. 4108‑C‑80500‑2023‑00) que impuso a Lumiere una multa de $1.000.000 por infracciones a los arts. 4, 8 bis, 10 y 40 bis de la ley 24.240 y otra multa de $1.200.000 en concepto de daño directo; y devolución de las sumas abonadas. Planteo preliminar de inconstitucionalidad respecto del pago previo de la multa (art. 45 ley 24.240; arts. 29 y 70 ley 13.133).
Decisión: Se rechazó la acción anulatoria y se confirmó la validez de la resolución administrativa y de la graduación de las sanciones; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes del fallo):
"sin perjuicio de mi posición respecto de la procedencia del planteo inconstitucionalidad de las normas citadas; que prevén el pago previo de la multa impuesta a fin de lograr la revisión judicial; de acuerdo a lo expuesto por la propia actora y a las constancias de depósito acompañadas, en el caso concreto dicho planteo devino abstracto, debido a que el depósito de la multa, como fuera más arriba referido, ya se realizó (el 10/1/24) en forma previa a la interposición de la demanda (del 8/4/24), resultando, en consecuencia, inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto."
"la sanción impuesta a Lumiere Automóviles S.A. no aparece sustentada en una apreciación meramente conjetural de la Administración, sino en el incumplimiento de las obligaciones que, en el marco de la relación de consumo, se encontraban a cargo de la firma. En efecto, frente a las alegaciones de la actora relativas al supuesto cumplimiento de las condiciones contractuales y a la realización de un llamado de 'control de calidad', no se advierte que ésta haya aportado elementos objetivos suficientes que permitan tener por acreditados tales extremos."
"Así, de lo actuado permite verificarse que la OMIC actuó dentro de las atribuciones que le confieren los arts. 70 y 79 de las leyes citadas, y la potestad sancionatoria encuentra sustento expreso en los arts. 47 de la Ley 24.240 y 73 de la ley 13.133."
"En definitiva, la mera discrepancia de la actora con la valoración efectuada por la autoridad de aplicación no resulta suficiente para demostrar su ilegitimidad, máxime cuando no ha logrado desvirtuar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaron la decisión. En consecuencia, corresponde rechazar la demanda y mantener la sanción impuesta y la reparación reconocida a favor de la consumidora."
Voto final / dispositivo:
"1°) Rechazar la pretensión anulatoria... 2°) Imponer las costas a la actora en su condición de vencida... 3°) Regular... honorarios..."
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