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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORBELLO AYELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por deuda tributaria por $2.068.606,70 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo el domicilio legal de la demandada por notificación válida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $2.068.606 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AYELEN SORBELLO. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON 70/100 ($2.068.606,70), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se constituye el domicilio ad litem por haber sido válidamente notificada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios; orden de cumplimiento del pago del bono ley 8480 por parte del apoderado fiscal en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, AYELEN SORBELLO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON 70/100 ($2.068.606,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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