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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASOC DE PROF DEL INSTITUTO CENTRAL DE MEDICINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra la Asociación de Profesionales del Instituto Central de Medicina por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago de $272.319,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, constituyó el domicilio procesal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho procesal Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Ley 14.967 Monto $272.319 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ASOC DE PROF DEL INSTITUTO CENTRAL DE MEDICINA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal en procedimiento de trance y remate por el capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($272.319,80) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; se impusieron las costas a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ASOC DE PROF DEL INSTITUTO CENTRAL DE MEDICINA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($272.319,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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