GALLO FELIX LEONIDES Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores solicitaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto impugnados y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción y a valores actuales, con intereses; desestimó la pretensión contra el IPS por no ser sujeto obligado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FUNES Marcelo; OMAR RODRIGUEZ Adriana Estela; HIRSCH Daniel Alberto; GALLO Félix Leonides.
Demandado: Ministerio de Seguridad; Dirección General de Escuelas y Cultura; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año trabajado, declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905, similares y decreto 240/96) que redujeron o suprimieron ese porcentual, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: 1) Desestimar la pretensión contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. 2) Hacer lugar a la pretensión respecto de Ministerio de Seguridad, Caja de Retiros y Dirección General de Escuelas y Cultura, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda) por todos los años incluidos en el cómputo, conforme los límites de prescripción y cómputo temporal indicados en el apartado VI del fallo; declarar inconstitucionales las normas que establecieron las disminuciones (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). 3) Imponer costas a la demandada vencida y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
"Por ello: 1°) Desestimar la pretensión interpuesta por Gallo Félix Leonides contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (art. 12 inc. 2 del CCA). 2°) Hacer lugar a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos interpuesta por FUNES MARCELO, OMAR RODRIGUEZ ADRIANA ESTELA, HIRSCH DANIEL ALBERTO y GALLO FELIX LEONIDES contra el Ministerio de Seguridad, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
(Ningún voto en disidencia se consignó en el texto; el bloque dispositivo final es el que resolvió el Tribunal.)
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