FRIGERIO ANDREA SILVANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se resolviera el expediente administrativo n° 021557-704925-0-25-001. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo solicitado y, en consecuencia, declaró extinguida la controversia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Frigerio Andrea Silvana.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y la resolución que ordene liquidar y pagar su beneficio jubilatorio (expte. administrativo n° 021557-704925-0-25-001), por falta de respuesta desde la presentación del 03/10/2025.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa porque el organismo demandado dictó el acto administrativo que resolvió la petición de la actora antes del dictado de la sentencia; en consecuencia se declaró extinguida la controversia, se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios por 5 IUS más el 10% de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"La cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."
"De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA...)."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC).
2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA ...).
3°) Regular los honorarios profesionales del doctor BENAVIDEZ ARGIBAY LAUREANO RAUL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
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