FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALIMENTOS EMBUTIDOS SAN MARTIN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por cobro ejecutivo de deuda tributaria contra Alimentos Embutidos San Martín S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que la demandada pague el capital reclamado de $8.992.738,40 más intereses, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio legal por notificación fehaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALIMENTOS EMBUTIDOS SAN MARTIN S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, suma de Pesos OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($8.992.738,40), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; declaró constituido el domicilio ad litem por la notificación practicada; impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dàsele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALIMENTOS EMBUTIDOS SAN MARTIN S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($8.992.738,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
También consta la orden: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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