FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE ESTRADA ROSARIO MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para cobrar $1.821.462,60 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada pague íntegramente, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROSARIO MARIA DE ESTRADA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($1.821.462,60) más los intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución. Se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios. Se ordena además que el letrado fiscal cumpla con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ROSARIO MARIA DE ESTRADA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($1.821.462,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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