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MARAVENIK GABRIEL AARON C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente N° 021557-663831-0-24-000 dentro de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 Unidades Arancelarias JUS.

Amparo por mora Administracion publica Instituto de prevision social Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Articulo 76 cca Plazos administrativos Costas Honorarios Expediente n? 021557-663831-0-24-000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maravenik Gabriel Aaron promueve acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se reclama que el organismo expida y dicte orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-663831-0-24-000, relativo a actuación presentada el 23/08/2024, por inactividad o demora administrativa. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogada de la actora en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservación del lenguaje del Tribunal): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-663831-0-24-000., a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." (Voto mayoritario identificado por el bloque dispositivo final; no constan disidencias relevantes en el dispositivo.)

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