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CASAFUS EZEQUIEL GONZALO C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho de actuaciones administrativas iniciadas el 16-07-2026. El Tribunal rechazó la acción por entender prematuro el reclamo, al haberse interpuesto la demanda el 12-08-2026 sin acreditarse un vencimiento de plazos legales o un plazo razonable excedido.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazo razonable Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Improcedencia por prematuridad Desestimacion Costas Honorarios (5 ius) Ministerio de transporte pba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Casafus Ezequiel Gonzalo. Demandado: Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas iniciadas por el actor el 16-07-2026, con presentación de descargo y falta de resolución por parte del organismo. Decisión: Desestimar la acción de amparo por mora; imponer costas al orden causado; regular honorarios a favor del Dr. Brizzio Lucio Agustín en 5 IUS más cargas y aporte previsional; apertura de cuenta judicial y notificaciones conforme ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 16-07-2026 y la interposición de la demanda el 12-08-2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde desestimar la pretensión de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA; 77 inc. D, E y G, 78 y ccs, decreto-ley nº 7.647/70)."
- Dispositivo esencial (transcripción): "1°) Desestimar la acción de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA, 77, 78 y ccs, decreto-ley nº 7.647/70). 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 1 del CCA ley 12.008, texto según ley 14437). 3°) Regular los honorarios al doctor BRIZZIO LUCIO AGUSTIN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..." (Se omiten en la transcripción final aspectos formales sobre notificaciones y cuentas judiciales).

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