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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRAZA YANINA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial vía apremio provincial para cobrar capital de $330.021,20 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, aplicó intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio procesal y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $330.021 20 Trance y remate Conservacion de mandamiento Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: YANINA NOEMI BARRAZA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL VEINTIUNO CON 20/100 ($330.021,20) más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem por hallarse la demandada notificada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se requiere al apoderado fiscal cumplimiento del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, YANINA NOEMI BARRAZA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL VEINTIUNO CON 20/100 ($330.021,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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