FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLA PERSEVERAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra VILLA PERSEVERAR SA por deuda impositiva. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $10.943.516,90 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VILLA PERSEVERAR SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($10.943.516,90), con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se constituye domicilio ad litem y se imponen costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VILLA PERSEVERAR SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($10.943.516,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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