MENENDEZ AUGUSTO RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
El actor solicitó la nulidad de la resolución municipal que denegó por edad el acceso por primera vez a la licencia de conducir categoría C1 para su casa rodante de 3.800 kg. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de las normas impugnadas y ordenó admitir al actor a rendir los exámenes psicofísicos, teóricos y prácticos correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Augusto Rafael Menéndez, con patrocinio letrado.
Demandado: Municipalidad de La Plata, por la Subsecretaría de Administración de Licencias y Habilitación de Taxis, Remises y Transporte Escolar.
Objeto: Se solicita declarar nula la resolución del 15/08/2023 que denegó la petición del actor para tramitar la licencia de conducir categoría C1 (por ser mayor de 65 años y no haber tenido previamente esa clase), y que se le permita rendir los exámenes necesarios para obtener dicha licencia para conducir su casa rodante autopropulsada (~3.800 kg). Se impugna, además, la constitucionalidad del art. 13 inc. f, apartado f.2 del Anexo II del decreto provincial 532/09 y del art. 20 de la ley nacional 24.449 en lo que prohíben otorgar por primera vez esas licencias a mayores de 65 años.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad al caso concreto del art. 20 de la ley 24.449 y del art. 13 inc. f, f.2 del Anexo II del decreto 532/09; se ordenó a la Municipalidad permitir que Menéndez rinda los exámenes psicofísicos, teóricos y prácticos para la categoría C1 sin que su edad ni la falta de antecedente previo sean impedimentos; se condenó en costas a la Municipalidad y se reguló honorarios para el letrado del actor (35 JUS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La restricción no se limita a imponer un control reforzado o mayores recaudos psicofísicos, teóricos o prácticos, sino que configura una prohibición absoluta de acceso inicial a determinada categoría de licencia, fundada en una combinación entre la edad y la ausencia de experiencia formal previa en dicha clase."
"La norma establece que la edad y la falta de antecedente previo constituyen un impedimento absoluto, vedando la posibilidad de que la persona pueda demostrar su aptitud mediante los exámenes psicofísicos, teóricos, prácticos y demás evaluaciones que resulten pertinentes."
"Si lo que la norma intenta proteger es la seguridad vial, lo adecuado sería verificar la idoneidad real del solicitante, y no excluirlo sin más por su edad y por no haber contado antes con la categoría de licencia pretendida."
(FALLO) "1°) Hacer lugar a la acción deducida en autos, declarando la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad al caso concreto del art. 20 de la ley nacional n° 24.449 y del art. 13 inc. 'f', apartado f.2, del Título I del Anexo II, del decreto n° 532/09, y, consecuentemente, ordenar a la Municipalidad de La Plata a permitir que el señor Augusto Rafael Menéndez rinda los exámenes psicofísicos, teóricos, prácticos y demás evaluaciones previstas para el otorgamiento de la licencia en la categoría pretendida, sin que su edad ni la falta de antecedente previo en la misma puedan ser invocadas como impedimento..."
- Votos/división: No se registra votación dividida; el dispositivo final es único y contundente.
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