AMOIA ROSA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA
Pretensión anulatoria contra la aplicación del Decreto 1754/23 a la movilidad de haberes de jubilación por cargo de extraña jurisdicción. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el Decreto 1754/2023 y la RESO‑2023‑22497/IPS al caso, anuló el párrafo 3° del art. 2° de la RESO‑2024‑17589 y ordenó la liquidación del haber conforme a la movilidad ligada al cargo de extraña jurisdicción desde el 1/7/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Liliana Amoia, por apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS).
Objeto: Anulación del último párrafo del artículo 2° de la RESO‑2024‑17589‑GDEBA‑IPS (3/7/2024) en cuanto ordena la aplicación de los Coeficientes Previsionales de Actualización previstos en el Decreto 1754/23 a su haber previsional; se pide que se restablezca la forma de movilidad previa y se liquide el haber en base al cargo de extraña jurisdicción (Categoría 21, Tierra del Fuego) con retroactividad al 1/7/2022, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad al caso del Decreto 1754/2023 y de la RESO‑2023‑22497‑GDEBA‑IPS, se anuló el párrafo 3° del artículo 2° de la RESO‑2024‑17589‑GDEBA‑IPS del 3/7/2024, y se reconoció el derecho de la actora a que su jubilación se liquide actualizando sus haberes conforme a las variaciones salariales experimentadas en actividad, con reconocimiento de las diferencias desde el 1/7/2022, intereses y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El derecho a la prestación jubilatoria móvil adquirido conforme a la categoría jerárquica alcanzada en actividad y en base a la cual se otorgó el beneficio, queda ligado a las variaciones que experimente la remuneración del cargo otrora desempeñado. Pues la garantía de movilidad debe traducirse en una razonable proporcionalidad entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad..." (cita del ST Provincia, B:67486 "Vázquez" sentencia 06/11/2013).
"No cabe duda que, de acuerdo a lo expresado, se ha visto afectado el derecho a la movilidad previsional y la intangibilidad del haber jubilatorio reconocido por resolución del IPS sin atender al régimen de reciprocidad que conforma su haber." (considerando 4.2).
"El decreto 1754/2023 bajo análisis, sin embargo, extiende en forma generalizada la aplicación de un coeficiente uniforme -el denominado CoPA
- a todos los cargos de extraña jurisdicción, prescindiendo del análisis individual de cada beneficio e incluso de la obligación de acordar con organismos de 'extraña jurisdicción' las formas de lograr su eficaz concreción." (considerando 4.2).
"Por ello, FALLO: 1°) Hacer lugar a la pretensión deducida por la Sra. Rosa Liliana Amoia, declarar la inaplicabilidad al caso del decreto 1754/2023 y resolución 22.497/2023, anular el párrafo 3° del artículo 2° de la RESO‑2024‑17589‑GDEBA‑IPS del 3/7/2024 y reconocer el derecho de la actora a que se liquide su jubilación con el reajuste otorgado, actualizando sus haberes conforme a las variaciones salariales experimentadas en actividad de conformidad con el abono de las diferencias adeudadas desde el otorgamiento del citado reajuste con fecha 1°/7/2022." (bloque dispositivo).
"2°) A tales sumas se le aplicarán los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en que se determina el valor actual y de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Bco. de la Pcia. de Bs. As. por sus depósitos a 30 días." (bloque dispositivo).
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