PERNIGOTTE NATALIA LORENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento permanente del subsidio previsto en el art. 1, párr. segundo, de la ley 13.985 por lesiones en acto de servicio. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción, aplicando el plazo bienal desde la fecha en que se efectivizó el pago administrativo (16/02/2022) y condenó en costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Lorena Pernigotte, Oficial Principal/ agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Reconocimiento y pago permanente (vitalicio) del subsidio previsto en el art. 1, segundo párrafo, de la ley 13.985 (subsidio por lesiones en acto de servicio) desde el 08/03/2014 a valores actuales; declaración de inconstitucionalidad de arts. 2, 3, 4 y 6 del decreto 149/10 y del art. 1 del decreto 686/14; más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda por prescripción. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado de la actora en el mínimo previsto (30 JUS más 10% aportes y el IVA que corresponda). Se ordenó apertura de cuenta judicial para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, ésta sostiene que la acción se encuentra prescripta, por cuanto la demanda fue promovida cuando ya habían transcurrido más de 10 años desde el hecho dañoso ocurrido el 08/03/2014. Agrega que, sea que se tome el plazo bienal previsto para obligaciones periódicas, el plazo quinquenal o aun el decenal, la pretensión habría sido deducida una vez operada la prescripción.
Ahora bien, contrariamente a lo argumentado por la demandada, el planteo no puede ser analizado a partir de la fecha de las lesiones. Ello así, por cuanto de las actuaciones administrativas surge que la actora solicitó oportunamente el subsidio previsto por la ley 13.985 y que dicho pedido fue luego resuelto por la Administración mediante la RESO-2022-53-GDEBA-MSGP, por la cual se le reconoció el beneficio previsto en el art. 1, primer párrafo, de la citada norma.
De este modo, teniendo en consideración que la pretensión se dirige -en definitiva
- a lograr la percepción del subsidio de forma permanente o vitalicia, en los términos del párrafo segundo del art. 1, el plazo prescriptivo debe computarse desde que la actora tomó conocimiento del alcance de dicho reconocimiento administrativo.
En ese marco, no obrando en autos constancia de notificación fehaciente de la RESO-2022-53-GDEBA-MSGP a la actora, corresponde tomar como pauta razonable de conocimiento la fecha en que se efectivizó el pago del beneficio en cuestión: esto es, el 16/02/2022.
Así las cosas, de conformidad con la doctrina legal sentada por la Suprema Corte provincial en la causa A. 78.420, "Ledesma" (sent. del 11/09/2025), corresponde aplicar al caso el plazo bienal previsto por el art. 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial, en tanto la pretensión se vincula con una prestación mensual derivada de una relación de empleo público.
En consecuencia, tomando como dies a quo el 16/02/2022 y habiéndose interpuesto la demanda el 05/06/2024, cabe concluir que -a esa fecha
- ya se encontraba vencido el plazo de 2 años aplicable, razón por la cual corresponde hacer lugar al planteo de prescripción opuesto por la representación fiscal y rechazar la demanda articulada (arts. 35 inc. 1° ap. "h" y 36 inc. 2° ap. "d", CCA; art. 2562 inc. "c", CCyCN; conf. doctr. SCBA, causa A. 78.420, "Ledesma", sent. del 11/09/2025)."
Bloque dispositivo:
"1º) Rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Natalia Lorena Pernigotte, a mérito de los fundamentos expuestos (arts. 12 inc. 2°, 35 inc. 1°, ap. "h" y 36 inc. 2°, ap. "d", del CCA).
2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2º CCA).
3º) Regular los honorarios del letrado de la parte actora, doctor Ricardo Daniel Galeano ... equivalente a treinta (30) JUS. A dicha suma deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria del profesional frente al Impuesto al Valor Agregado...
4°) Procédase por Secretaría a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
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