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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROYECTOS UNIFORMES SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $3.517.525,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Proyectos uniformes s.a. Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad Arts. 540/549/556 cpcc Monto $3.517.525 10 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PROYECTOS UNIFORMES S.A. Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($3.517.525,10) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y los intereses; costas a la demandada vencida; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PROYECTOS UNIFORMES S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($3.517.525,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (Resolución dictada por el Juez Dr. Maximiliano Alberto Ceballos.)

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