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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NERANO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial y NERANO SA celebraron un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial y solicitaron la homologación y el levantamiento de la medida cautelar sobre un inmueble. El Tribunal homologó el acuerdo, convalidó honorarios por $212.294,21 sobre la base regulatoria de $1.415.294,70, admitió el pago de tasas y ordenó el levantamiento del embargo, librando oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Homologacion de acuerdo Embargo inmobiliario Levantamiento de medida cautelar Honorarios Convalidacion Tasa de justicia Registro de la propiedad inmueble Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NERANO SA. Objeto: Ejecución fiscal / apremio provincial; existía una medida cautelar (embargo sobre bien inmueble). Las partes celebraron un acuerdo de pago y peticionaron su homologación y el levantamiento del embargo. Decisión: Homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes, tuvo por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia con las boletas aportadas, convalidó los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte actora por $212.294,21 tomando como base regulatoria $1.415.294,70, y ordenó el levantamiento del embargo sobre el bien inmueble con oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "1) Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente. 2) Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos. 3) Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06). 4) Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de pesos DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS ($212.294,21), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.415.294,70), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif). Regístrese. 5) Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar trabada en autos, (embargo bien inmueble) ordénese el levantamiento de la misma. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 6,25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC). Ofíciese."

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