FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NERANO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial y NERANO SA celebraron un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial y solicitaron la homologación y el levantamiento de la medida cautelar sobre un inmueble. El Tribunal homologó el acuerdo, convalidó honorarios por $212.294,21 sobre la base regulatoria de $1.415.294,70, admitió el pago de tasas y ordenó el levantamiento del embargo, librando oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NERANO SA.
Objeto: Ejecución fiscal / apremio provincial; existía una medida cautelar (embargo sobre bien inmueble). Las partes celebraron un acuerdo de pago y peticionaron su homologación y el levantamiento del embargo.
Decisión: Homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes, tuvo por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia con las boletas aportadas, convalidó los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte actora por $212.294,21 tomando como base regulatoria $1.415.294,70, y ordenó el levantamiento del embargo sobre el bien inmueble con oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"1) Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente.
2) Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos.
3) Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06).
4) Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de pesos DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS ($212.294,21), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.415.294,70), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif). Regístrese.
5) Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar trabada en autos, (embargo bien inmueble) ordénese el levantamiento de la misma. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 6,25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC). Ofíciese."
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