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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTELECTRIC SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MONTELECTRIC S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS CON 0/100 ($663.062,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $663.062 00 Art. 104 codigo fiscal Arts. 540 549 556 cpcc Perdida de derecho por extemporaneidad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la demandada Ley 13.406 Primera instancia Juez maximiliano ceballos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MONTELECTRIC S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS CON 0/100 ($663.062,00) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTELECTRIC S.R.L. realice el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con el lenguaje del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MONTELECTRIC S.R.L . haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS CON 0/100 ($663.062,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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