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TOBIO VICTOR HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento intestato de Víctor Hugo Tobio. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus hijos Gabriela Susana, Patricia Noemí y Diego Martín Tobio y su cónyuge Norma Susana Cires, con constancias de defunción, matrimonio y publicaciones efectuadas.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Hijos Conyuge Sucesion ab-intestato Herederos universales Requisitos fiscales y registrales Defuncion 06/04/2023 Matrimonio 18/01/1979 Edictos cpcc art. 734

¿Quién es el actor?

Peticionantes identificados en el expediente como interesados en la sucesión (la cónyuge Norma Susana Cires y los hijos Gabriela Susana, Patricia Noemí y Diego Martín).

¿A quién se demanda?

No consta una parte demandada específica en el auto; se tramita la sucesión ab-intestato de Víctor Hugo Tobio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Víctor Hugo Tobio (06/04/2023) y determinación de la calidad de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de Víctor Hugo Tobio le suceden como herederos universales sus hijos GABRIELA SUSANA TOBIO y CIRES, PATRICIA NOEMI TOBIO y CIRES, DIEGO MARTIN TOBIO y CIRES y su cónyuge NORMA SUSANA CIRES, a quien se le declaró heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Césase la intervención de la Sra. Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 4 del único archivo ".pdf"- se acredita la defunción de VICTOR HUGO TOBIO ocurrida el día 06/04/2023 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.

2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 6 del único archivo ".pdf"- se acredita el matrimonio de VICTOR HUGO TOBIO -causante- con NORMA SUSANA CIRES ocurrido el día 18/01/1979 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.

3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos GABRIELA SUSANA TOBIO y CIRES el día 14/03/1980, PATRICIA NOEMI TOBIO y CIRES el día 15/02/1984 y DIEGO MARTIN TOBIO y CIRES el día 25/07/1991 (ver certificados acompañados a fs. 1 -páginas 10, 8 y 12 del único archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.

4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 15 -2° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 13) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 22.

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VICTOR HUGO TOBIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GABRIELA SUSANA TOBIO y CIRES, PATRICIA NOEMI TOBIO y CIRES DIEGO MARTIN TOBIO y CIRES y su cónyuge NORMA SUSANA CIRES a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.

Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal."

Notas procedimentales relevantes: Se registró la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC con resultado negativo (actuación del Sr. Actuario a fs. 22). Se instruyen los requisitos para eventual inscripción de la declaratoria (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasa y formulario R550G para impuesto a la transmisión gratuita de bienes).

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