BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAYDANA GUSTAVO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito contra el titular de la tarjeta. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó al pago de PESOS 104.987,05 más intereses desde el 2/01/2023 y costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Lucía Gentile.
Demandado: Gustavo Fabián Maydana.
Objeto: Cobro ejecutivo de saldo adeudado por contrato de emisión de tarjeta de crédito (Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas, Cartera Consumo, Solicitud N° 7366), importe principal y accesorios.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y se condenó al demandado a pagar la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($104.987,05) más intereses (liquidables desde la mora, considerada el 2/01/2023) y costas, con regulación de honorarios diferida hasta firme la liquidación. Se mantiene la documentación en reserva y se registra electrónicamente la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Primero: "Puntualízase liminarmente que, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora -persona jurídica ó no humana
- otorgando una tarjeta de crédito a la demandada -persona física ó humana
- y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361."
Primero (continuación): "Más allá de ello, júzgase que no corresponde la sumarización de estos obrados, sino que los mismos continuarán su trámite por la vía ejecutiva, desde que se ha transitado la instancia de la preparación de dicha vía ejecutiva en el supuesto de autos, no viéndose violentada -por ende
- en el caso particular la normativa que dimana del art. 36 ley 24.240 cit.-, máxime que los contratos de tarjeta de crédito como el presente hallan normativa expresa en la ley 25.065, que al no estar incluída dentro de las normas derogadas por el art. 3 de la ley 26.994 mantiene su vigencia como ley complementaria del nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación según la expresa disposición del art. 5 de dicha ley 26.994."
Segundo: "Sentado lo anterior y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 155, 540 del C.P.C.C.), mandándose llevar adelante la presente ejecución con más los accesorios..."
Fallo (dispositivo relevante): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUSTAVO FABIAN MAYDANA, haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($104.987,05) con más sus intereses y costas, al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; debiendo liquidar los intereses desde la mora, que deberá tenerse por producida en fecha 2/01/2023 -respecto del contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa conforme surge del archivo ".pdf" adjuntado a fs. 1, página 10
- ... desde esa fecha se liquidarán los intereses conforme lo previsto en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley 25.065 citada, sin ninguna forma de capitalización."
Adicionales: "2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida y postergando la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 14.967), dejándose constancia que la misma cuenta con beneficio de gratuidad -art. 53 ley 24.240
- ..."
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