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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑEIRO CARLOS FABIÁN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y MasterCard por $1.234.751,52. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.234.751,52 más intereses compensatorios y punitorios desde las fechas de mora (20/02/2025 y 26/02/2025) dentro de diez días de firmeza, aplicando los topes de la Ley 25.065.

Cobro sumario Tarjeta de credito Visa Mastercard Deuda vencida ($1.234.751 52) Rebeldia procesal Intereses ley 25.065 (art.16 y 18) Mora (20/02/2025 26/02/2025) Costas Sentencia de primera instancia observaciones breves: la sentencia es de primera instancia (juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?23) y fue dictada por la jueza guillermina b. di luca El actor debera acompanar en la liquidacion el informe de tasas para calcular intereses dentro de los limites de la ley 25.065.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. José María Calleja. Demandado: CARLOS FABIÁN PIÑEIRO (DNI 40.897.881). Objeto: Cobro sumario de pesos por saldos deudores de tarjetas de crédito (Tarjeta VISA Cuenta N° 410-1235954577 por $572.807,94 y Tarjeta MASTERCARD Cuenta N° 411-1687253 por $661.943,58) por un total de $1.234.751,52, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada ($1.234.751,52) con más los intereses compensatorios y punitorios pactados (respetando los topes legales de la Ley 25.065) desde las fechas de mora indicadas en cada resumen, dentro de diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "SEGUNDO: Que la parte demandada fue declarada rebelde y en tal sentido, la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, ya que, declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C., Mercader 'El Silencio en el Proceso', Estudios de Derecho Procesal, en honor de Hugo Alsina, pág. 470 SCBA, en Ac. y Sent. 1957-I-12); todo ello en razón de la carga que el art. 354 del ritual impone al demandado. Su silencio, sus respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. Sin embargo, dicha declaración no tiene por sí sola el efecto de que la demanda sea procedente (arts. 354 inc. 1 y 60 del C.P.C.C.; SCBA, Ac 90315 S 6-6-2007); y esta circunstancia no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (SCBA, L 33281 S 27-11-1984). En conclusión, la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda." "TERCERO: En función de lo anterior y conforme se desprende de la documentación señalada precedentemente, cabe tener por acreditado que CARLOS FABIÁN PIÑEIRO celebró un contrato de 'Solicitud de Productos y Servicios
- Personas humanas' en virtud del cual adquirió un 'paquete' conformado por una Tarjeta Visa y una Tarjeta MasterCard, siendo el Banco de la Provincia de Buenos Aires la entidad emisora." "En consecuencia, según se desprende de las copias de los resúmenes de cuenta y saldo deudor acompañados respecto a la Tarjeta Visa Cuenta N° 410-123595477, el accionado adeuda la suma de $ 572.807,94; respecto a la tarjeta MASTERCARD Cuenta N° 411-1687253 la suma de $ 661.943,58." "En consecuencia, el monto total reclamado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- en virtud del saldo mencionado (tarjetas Visa y Mastercard), asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 52/100 ($ 1.234.751.52), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes, con las morigeraciones arriba indicadas, desde la fecha de mora acaecida y hasta su efectivo pago..." "Respecto a los intereses, en orden al crédito reclamado de los saldos deudores de tarjetas de créditos, a los mismos le resulta aplicable la ley 25.065... a las sumas de condena por las tarjetas de crédito se le deberán aplicar los intereses compensatorios y punitorios pactados siempre y cuando los mismos no superen aquellos previstos por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065, con lo cual al momento de practicarse la liquidación, el banco actor, deberá adjuntar informe a la tasa de interés vigente durante los distintos períodos que abarque dicha liquidación." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS FABIÁN PIÑEIRO; 2°) Condenando a ésta a pagar dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 52/100 ($ 1.234.751.52), con más intereses en la forma establecida en el considerando tercero; 3°) Imponiendo las costas al demandado... REGISTRESE."

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