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GARCÍA CAPURRO MARÍA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I. S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para que el I.P.S. cese la liquidación del impuesto a las ganancias sobre rubros distintos al sueldo básico de su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. aplicar la Resolución Nº 33/2014 y las resoluciones de la SCBA (4385/2000 y 436/2019), suspendiendo retenciones sobre ítems que no constituyan sueldo básico.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Base imponible: sueldo basico Instituto de prevision social (i.p.s.) Progresividad Resoluciones scba 4385/2000 y 436/2019 Resolucion 33/2014 (expte. 2113854/14) Costas y honorarios Proteccion de haberes alimentarios observacion procesal: el tribunal considero abstracta la excepcion de falta de legitimacion pasiva del i.p.s. al resolverse el fondo Y por ello no atendio la alegada incompetencia federal ni la necesidad de citacion de la afip.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cristina GARCÍA CAPURRO, jubilada de la Asesoría General de Gobierno (DNI 6.841.233). Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Objeto: Que el I.P.S. dé cumplimiento a la Resolución nro. 33/2014 (expte. 2113854/14) y a las Resoluciones n° 4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de la Provincia, y que limite la base imponible del impuesto a las ganancias al concepto "sueldo básico", cesando la retención sobre otros rubros del haber jubilatorio (GASTOS REPR, DISPONIB.PERM, BON DTO.169/03, BON DTO.3464, etc.). Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo; se ordena al I.P.S. cumplir inmediatamente la Resolución nro. 33/2014 y las Resoluciones n° 4385/2000 y 436/2019, procediendo a liquidar los haberes computando como base imponible únicamente el concepto "sueldo básico" y cesando la retención del impuesto a las ganancias sobre otros ítems del haber jubilatorio. Se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión aquí se centra no en las citadas resoluciones de la Asesoría de Gobierno , de conformidad con las resoluciones dictadas por esta S.C.B.A. nros 4385/2000 y 436/2019 pero si en la aplicación de éstas al caso concreto como agente pasivo de la administración pública. Ahora bien, en casos análogos al que se trata en esta instancia la como ser 'Servín, Mónica c/Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/Acción de Amparo' expte. 24273, La Alzada hizo lugar a la acción de amparo determinando que la base imponible a computarse al controvertido impuesto a las ganancias resulta aplicable en igual sentido tanto para los sujetos activos como aquellos que se encuentren en situación pasiva de actividad, de manera con las resoluciones dictadas por esta SCBA, y resolvió que la conducta de la demandada 'no ofrece respaldo en el acto aplicativo singular que ha sabido acotar los deméritos impositivos de los agentes del poder judicial de la provincia, con afectación al gravamen por ganancias, al rubro 'sueldo básico', en su extensión a los jubilados, quienes ciertamente también exhiben esa calidad (agentes), aunque lo sean en situación de pasivos'." "la conducta de la demandada vulnera la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social" "en base a estas premisas Jurisprudenciales citadas, unido al reclamo del amparista, atendiendo de manera al carácter alimentario de los haberes comprometidos, siendo claramente aplicables como casos análogos los precedentes expuestos, donde resulta que el I.P.S. realiza retenciones de marea arbitraria en contradicción con basales principios Constitucionales de propiedad, igualdad, desarrollo , justicia social y progresividad consagrados en los arts. 10,11,31 y 39 C. Prov., 16, 17 C.N., en clara contradicción a las resoluciones citadas por la amparista y Resoluciones nº 4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
- SCBA
- unido a la documentación traída ... y no surgiendo causa factible para determinar el alcance de una distinción del impuesto a las ganancias entre sujetos activos y aquellos que se encuentran en pasividad. De tal modo, conforme lo aquí reseñado corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida por María Cristina GARCÍA CAPURRO ... debiéndose efectuar las retenciones del impuesto a las ganancias computando como base imponible únicamente el concepto 'sueldo básico'." FALLO (transcripción del bloque dispositvo final): "1°) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por MARIA CRISTINA GARCÍA CAPURRO DNI F 6.841.233 contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires 2°) Ordenando a éste último -I.P.S.
- ,dé efectivo cumplimiento y de manera inmediata a la Resolución nro. 33/2014, con número de expediente 2113854/14 y de conformidad con las Resoluciones n°4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y proceda a liquidar los haberes del amparista , cesando la retención del Impuesto a las Ganancias sobre otros ítem que no configuren el sueldo básico, asignado a la categoría estatutaria en base a la cual se le otorgó su beneficio jubilatorio conforme resoluciones citadas; 3°) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art.68 CPCC 19,25 ley 13928); regulándose así honorarios al Dr. Enrique Luis Condorelli, Tº XLIX, Fº 214, C.A.L.P la cantidad de 20 Jus con más aporte legal -e iva en caso de corresponder"

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