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BIROCCIO DARIO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ CIONCO MARIA MERCEDES S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Los incidentistas promovieron redargución de falsedad contra cedulas de notificación practicadas por la oficial notificador del Juzgado de Paz Letrado de Lobos, solicitando se declare la falsedad material y se suspenda el proceso principal. El Tribunal rechazó el incidente por entender que la pericia caligráfica demostró comunidad caligráfica entre las firmas cuestionadas y las fuentes indubitadas, y ordenó el levantamiento de la suspensión e imposición de costas a los incidentistas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Darío Ezequiel Biroccio y Maria Jose Simonet, con patrocinio de la Dra. Ivana Mariel Di Figlia. Demandado: Maria Mercedes Cionco, oficial notificador de la oficina de notificaciones del Juzgado de Paz Letrado de Lobos. Objeto: Incidente de redargución de falsedad contra cédulas de notificación de traslado de demanda de fecha 8/11/2024 (diligenciadas los días 27 y 28/12/2024) practicadas en Bordón Nº 153, Lobos; se solicita declarar la falsedad material de las cédulas, la remisión de los originales para prueba anticipada y la suspensión del proceso principal y nuevo plazo para contestar demanda. Decisión: Se rechazó el incidente de redargución de falsedad, se levantó la suspensión del procedimiento principal, se impusieron las costas a los incidentistas y se regularon honorarios (abogados y perito).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Pericia caligráfica (extractos del informe y conclusiones del perito): "El perito da su explicación ... en una primera instancia realiza el examen físico de la documentación cuestionada a los fines de constatar su originalidad y determinar si han sufrido una maniobra física o química que alteren su originalidad, infiriendo que sobre los mismos no se advierte ninguna maniobra de alteración física o química de relevancia pericial. ... Finaliza su informe indicando que se ha demostrado la existencia de elementos símiles de fondo como para atribuirlas a un mismo patrón caligráfico, concluyendo en la identificación de comunidad caligráfica entre las firmas dubitadas con las fuentes indubitadas de la Sra, Simotet, no presentando alteraciones físicas los documentos cuestionados."
- Apreciación del tribunal sobre la pericia: "Que ante la pericia presentada por el perito calígrafo Vázquez, debe recordarse que 'si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, no lo es menos que cuando el mismo comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito -técnicamente, ajena al hombre de derecho
- para desvirtuarla es imprescindible traer elementos de juicio que le permitan fehacientemente concluir el error o el inadecuado uso que en el caso el perito ha hecho de los conocimiento específicos de los que, por su profesión o título habilitante ha de suponerse dotado, ya que la sana crítica aconseja cuando no existe otra prueba de parejo tenor que lo desvirtúe, aceptar las conclusiones periciales' ... En virtud de ello, no hallando mérito para desoír la prueba pericial en cuestión, considero ésta como dirimente del objeto del presente pleito."
- Conclusión dispositiva (FALLO): "I. Rechazando el incidente de redargución de falsedad promovido por Darío Ezequiel BIROCCIO y Maria Jose SIMONET contra Maria Mercedes CIONCO. II. Levantando la suspensión del procedimiento de los autos principales dispuesta el 19/5/2025 de la presente incidencia ... III. Imponiendo las costas a la parte indicentista en su calidad de vencida ..."

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