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CREDIL SRL C/ MIRASSO JUAN SIMON ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de pagaré por operación de crédito para consumo por $34.648,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, admitió el carácter ejecutivo del título y condenó al pago del capital indicado, más intereses conforme al criterio fijado, desestimando el reajuste por desvalorización monetaria.

Ejecucion de pagare Credito de consumo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 ley 24.240 Intereses compensatorios y punitorios Capital adeudado $34.648 00 Rechazo de indexacion (ley 23.928 / ley 25.561) Informacion al consumidor / deber de informacion Gastos causidicos tasa pasiva bapro Domicilio constituido (art. 41 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: JUAN SIMON ALEJANDRO MIRASSO. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré derivado de un contrato de mutuo para consumo; se reclama capital, intereses y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague a la actora el capital adeudado de $34.648,00 más intereses (compensatorios desde 07/11/2019 hasta 07/02/2021; punitorios desde 08/02/2021 hasta pago), se aplicará la tasa pasiva del BAPRO sobre gastos, se rechazó la petición de reajuste por desvalorización monetaria, se diferió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "2. Conforme a la documentación acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-." "3. La parte ejecutante dio inicio al cobro ejecutivo en base al pagaré en ejecución y además acompañó la documentación consistente en el contrato de mutuo. Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)." "5. Capital efectivamente adeudado Teniendo en cuenta que conforme lo dictaminado por la Señora Agente Fiscal, el capital reclamado en el escrito de inicio no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría, de lo que se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $34.648, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)." "6. Intereses El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial ... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados, en tanto los mismos no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación ... Los intereses compensatorios se calcularan desde la fecha de creación del título, 7 de Noviembre de 2019, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 7 de Febrero de 2021, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 8 de Febrero de 2021, se computaran los punitorios, hasta el efectivo pago." "8. En cuanto al pretendido reajusta por desvalorización monetaria, debo señalar que la Ley 23.928 prohíbe la indexación de créditos, y que posteriormente la ley 25.561 declaró la emergencia pública ... En tanto y en cuanto la política cambiaria y de no indexación no sea modificada, aún cuando se advierte en la realidad económica actual una suba generalizada de precios, tengo para mí que la modificación del régimen por vía judicial implicaría generar situaciones de desigualdad reñidas con la Constitución Nacional, favoreciendo la renta del capital por sobre la renta del trabajo (art. 16 de la CN)."
- Voto de mayoría / disposición final: "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y lo normado por los arts. 540-549 CPCC., FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN SIMON ALEJANDRO MIRASSO haga a CREDIL SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($34.648,00), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6 ... 3°) Desestimando el reajuste por desvalorización monetaria ... 4°) Difiriendo la regulación de honorarios ... 5°) No habiendo comparecido la parte demandada JUAN SIMON ALEJANDRO MIRASSO ... tiénese por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado ..."

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