MALLISTRELI OMAR RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Omar Raúl Mallistrelli. El Tribunal declaró heredero a su hijo Carlos Omar Mallistrelli y a su cónyuge Alda María Perassolo, limitando la sucesión de la cónyuge a sus bienes propios y los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Agente Fiscal, en su intervención como peticionario para la declaratoria de herederos.
Demandado: Sucesión ab-intestato de Omar Raúl Mallistrelli (causante fallecido el 12/08/2010).
Objeto: Dictar la declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de Omar Raúl Mallistrelli.
Decisión: Se declaró por derecho que suceden como herederos el hijo Carlos Omar Mallistrelli y la cónyuge Alda María Perassolo (esta última respecto de sus bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales). Se ordenó cesar la intervención del Agente Fiscal y remitir actuaciones en soporte papel conforme art. 29 Ley 14.442.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"VISTAS: Estas actuaciones caratuladas: 'MALLISTRELI OMAR RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO' N°21280 traídas a despacho para dictar declaratoria de herederos, de los cuales RESULTA: a) Que con las copias certificadas de fojas 8 se acredita el fallecimiento de Omar Raul Mallistreli ocurrido el día 12 de Agosto de 2010 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. b) Que con las copias certificadas de fs.10 se acredita el matrimonio del causante con Alda Maria Perassolo celebrado el día 21 de enero de 1960 en la ciudad de Junin, Provincia de Buenos Aires. c) Que con el certificados de fs. 9 se acredita el nacimiento del hijo del causante, Carlos Omar Mallistrelli, ocurrido el día 16 de noviembre de 1970 en la ciudad de Mar del Plata."
"Y CONSIDERANDO: I) Que con el ejemplar agregado en PDF con fecha 8/6/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el Art. 734 inciso 2do. del C.P.C.. II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III) Que con fecha 28/6/2016, 15/5/2026 y 8/6/2026 obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales , Registro de Testamentos e IPS."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Omar Raul MALLISTRELLI le suceden en carácter de heredero, su hijo, Carlos Omar MALLISTRELLI, y su cónyuge, Alda Maria PERASSOLO, esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Cése la intervención del señor Agente Fiscal a cuyo fin remítanse las actuaciones en soporte de papel (art. 29 ley 14.442). REGÍSTRESE."
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