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GARZON PAULINA S/SUCESION C/BARCELO MATILDE S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de certificado de deuda por instalación de red de gas domiciliaria por U$S 600. El Tribunal desestimó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título, mandó llevar adelante la ejecución y ordenó el pago de $600 pesificados a $1 por U$S con C.E.R. e intereses desde el 5/7/1996, con costas a la parte demandada.

Ejecucion Certificado de deuda Gas domiciliario Prescripcion decenal Inhabilidad de titulo Pesificacion C.e.r. Intereses Costas Sucesion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La sucesión de Garzon Paulina (actora titular del certificado de deuda transferido por Hansen y Asociados SRL). Demandado: Susana Matilde Petrelli, en su carácter de heredera de Matilde Barcelo. Objeto: Cobro ejecutivo de certificado de deuda por la instalación de la red domiciliaria de gas natural (título ejecutivo por obra pública municipal) por monto equivalente a U$S 600 (expedido 30/12/1996; obligación exigible desde el 5/7/1996). Se reclama ejecución con conversión a pesos, aplicación del C.E.R. e intereses. Decisión: Se desestimaron las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por la demandada; se mandó continuar la ejecución hasta que Susana Matilde Petrelli pague a la sucesión de Garzon Paulina la suma de pesos seiscientos ($600) más C.E.R. e intereses calculados conforme lo dispuesto; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferirió la regulación de honorarios hasta firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original): "Ergo, tal contexto, nos lleva a poner de resalto que al sustentarse la ejecución en un certificado de deuda derivado de una obra pública municipal proveniente de la provisión y montaje de red de gas natural respecto al inmueble ... rige a su respecto la prescripción decenal del art. 278 del decreto ley 6769/58, modificado por el art. 8 de la ley 10357, plazo que habré de adelantar no estaba cumplido al tiempo de interposición de la demanda (26/12/2006), ya que debe computárselo, dada la naturaleza del título ejecutivo, desde la fecha de expedición del certificado (en este caso 30/12/1996), momento a partir del cual la acreedora estuvo en condiciones de accionar (art. 3956 y su doctrina del C. Civil)." "En consecuencia, la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada será desestimada (art. 7 y 2537 del C.C. y C.N.)." "Por ello, RESUELVO: 1º) Desestimar las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por la ejecutada en fecha 18/06/2025, puntos I
- A) y B). 2°) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que SUSANA MATILDE PETRELLI en su carácter de heredera de MATILDE BARCELO, haga a la sucesión de GARZON PAULINA íntegro pago de la suma de pesos seiscientos ($ 600), con más C.E.R. e intereses calculados en la forma establecida en el considerando anterior (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). 3°) Impongo las costas por la ejecución a la parte demandada (arts. 69 y 556 del Cód. Procesal)." "Así las cosas, en el sub-examine tratándose la presente ejecución de una deuda en moneda extranjera contraída con anterioridad al 6 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 del Decreto P.E.N. 214/2002 y art. 11 de la Ley 25.561 (t.o. Ley 25.820), corresponde convertir el monto emergente del título ejecutado (U$S 600) a razón de $1 por cada dólar estadounidense, a lo que deberá adicionarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), con más los intereses legales previstos en el art. 46 de la Ordenanza General n° 165/73, desde la fecha en que se produjo la mora el 5 de Julio de 1996 y hasta el efectivo pago."

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