BARRETO LUDMILA TRINIDAD C/ GARDELLA AUBERT GUSTAVO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y celebró un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $4.000.000 y reguló honorarios profesionales, periciales y de mediación conforme la escala y normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Ludmila Trinidad Barreto (actora).
- A quién se demanda (Demandado)
Gustavo Javier Gardella Aubert y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte, exc. Estado), con acuerdo de transacción entre las partes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $4.000.000; reguló y convalidó honorarios de los abogados de las partes; fijó honorarios de peritos y de la mediadora; intimó al pago de la tasa de justicia y comunicó la apertura de la cuenta judicial (CBU indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
I) "Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora Ludmila Trinidad Barreto y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU, que da cuenta el escrito de fecha 26/8/2026 13:55:17 y su adjunto."
II) "A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art.21 de la ley 6716 t.o.; sobre la base de la suma acordada de $ 4.000.000; convalídanse los honorarios en la escala arancelaria del 15% acordada, del Dr.RAUL ALBERTO PORTALL, Tº LV Fº 115 CALP, CUIT Nro. 23-25628550-9, IVA responsable inscripto, en carácter de la actora Ludmila Trinidad Barreto, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 11,27 "Jus" (pesos SEISCIENTOS MIL -$ 600.000-); con más el 21% en concepto de IVA, atento la condición de "responsable inscripto" denunciada respecto de dicho gravamen; y los de la Dra.MARIA FLORENCIA GARCIA BUCCERI, Tº XLVIII, Fº 347, CUIT 27-24674177-3, IVA Responsable Inscripta, en carácter de letrada apoderada de la demandada Gustavo Javier Gardella Aubert, y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU, por la totalidad de lo actuado en autos, en el mínimo de la escala arancelaria, conforme lo solicitado en el escrito de fecha 26/8/2026 13:55:17, en la cantidad de 7,51 (pesos CUATROCIENTOS MIL -$ 400.000-), con más el 21% en concepto de IVA, atento la condición de "responsable inscripto" denunciada respecto de dicho gravamen, tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.873/26 de $ 53.232, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 1, 2, 10, 15 "inc. d", 16, 21, 24, 25, 28 inc."b"1 y 2, y concs. de la ley 14967) , cantidad a la que deberá adicionarse el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" ley 6716, modificada por la ley 10268."
III) "Teniendo en cuenta que la regulación de los honorarios de los peritos ha de fijarse teniendo en consideración las pautas que establece el arancel profesional, en franca armonización con el monto del juicio y con los honorarios de los abogados que actúan en el proceso, tendiendo a que los auxiliares del Juez perciban una compensación adecuada a la naturaleza y mérito de la labor cumplida (art.1255 Cod.Civil y Com.), regúlanse los honorarios del Perito Contador MARÍA FLORENCIA GIMÉNEZ... en la suma de pesos CIEN MIL -$ 100.000-; ... los de la Perito Psicóloga JULIANA BEATRIZ MONTONI... en la suma de pesos CIEN MIL -$ 100.000-; ... los del Perito Médico Traumatólogo DAVID ALFREDO RIO ... en la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL -$ 120.000-; ... los del Perito Ingeniero Mecánico LUIS ERNESTO WALLACE... en la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL -$ 120.000-."
IV) "Asimismo, atento lo que resulta del acta de mediación obrante en autos (fecha de cierre 12/07/2023); fíjanse los honorarios de la Mediadora Dra.MARÍA FERNANDA GONZALEZ... en la cantidad de 7,31 "Jus"..."
V) "Intímase a la parte obligada, para que en el plazo de 5 (cinco) días; abonen la Tasa de Justicia $ 88.000 y su 5% de adicional $ 4.400, ello bajo apercibimiento de comunicarse de oficio a la Unidad Ejecutora de Tasa de Justicia..."
Adicionalmente, el auto informa la apertura de la cuenta judicial: "hágase saber que en el día de la fecha se abrió la cuenta judicial a nombre de autos informándose sus datos: CBU 0140114727205018139226."
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