MARTORELLO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Juan Carlos Martorello para reconocer a sus hijos como herederos universales. El Tribunal hace lugar al pedido y declara que le suceden por fallecimiento como herederos universales JOAN MANUEL MARTORELLO y LIBEDINSKY y NICOLAS DANIEL MARTORELLO y LIBEDINSKY, con expresa alusión al divorcio previo y a la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en obtener la declaratoria de herederos — identificados en autos como los hijos del causante: JOAN MANUEL MARTORELLO y LIBEDINSKY, y NICOLAS DANIEL MARTORELLO y LIBEDINSKY.
Demandado: La sucesión del causante JUAN CARLOS MARTORELLO (fallecido).
Objeto: Obtener la Declaratoria de Herederos ab-intestato por el fallecimiento de Juan Carlos Martorello.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria y se declara que por fallecimiento de JUAN CARLOS MARTORELLO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOAN MANUEL MARTORELLO y LIBEDINSKY y NICOLAS DANIEL MARTORELLO y LIBEDINSKY. Cése la intervención de la Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -2° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de JUAN CARLOS MARTORELLO ocurrida el día 11/08/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
2º) Que éste había contraído matrimonio con IRMA BEATRIZ LIBEDINSKY, acto celebrado el día 31/03/1989 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, habiendo sido disuelto el mismo por sentencia de divorcio vincular dictada el 22/05/2023 en autos tramitados ante el Juzgado de Familia n°6 de La Plata (ver sentencia de divorcio de fs. 3 -4°archivo ''.pdf''
- art. 435 inc. "c" Código Civil y Comercial según ley 26.994).
3º) Que de esa unión nacieron sus hijos JOAN MANUEL MARTORELLO y LIBEDINSKY el día 15/01/1984 y NICOLAS DANIEL MARTORELLO y LIBEDINSKY el día 11/09/1985 (ver certificados acompañados a fs. 1 -1° archivo ".pdf" y fs.3 -1° archivo "pdf" respectivamente-) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 24 (ver también presentación electrónica de fs. 23) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 38.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2437 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN CARLOS MARTORELLO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOAN MANUEL MARTORELLO y LIBEDINSKY y NICOLAS DANIEL MARTORELLO y LIBEDINSKY."
- Otros puntos relevantes practicados en el decisorio: se tuvo presente el dictamen de la Agente Fiscal, se ordenó la cesación de su intervención, se dejó constancia de la renuncia al patrocinio por las Dras. Griselda Deluca y Camila Sánchez notificándose al co-heredero Nicolás Martorello, y se indicaron los requisitos para un eventual pedido de inscripción de la declaratoria (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, títulos de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación/pago del tributo R550G, con plazos y validez señaladas).
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